DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: WILLIAN RAFAEL FIGUEREDO RODRIGUEZ y BELKIS RAMONA ACACIO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.248.600 y V-9.837.660; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Diciembre de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 88. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescen.....