DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda planteada por el ciudadano RAMON COROMOTO RODRIGUEZ CARMONA; y SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS LINAREZ en cumplir su obligación de entregar el inmueble que ocupa como arrendataria, constituido por el local comercial signado con el Nro. 1, situado en la Calle 30 entre Calles 28 y 29, local comercial Nro. 1, Acarigua, Estado Portuguesa, por haber gozado de la prórroga legal de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento, 1.160 del Código Civil, literal "a" del Artículo 38 y Artículo 39 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Se condena en costas a la parte demandada por.....