DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622, Parágrafo Primero, 628 literal "c", todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide: 1.- Se impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose en consecuencia el día 12 de abril del año 2010, la finalización de la misma. En virtud de todo lo expuesto se Revocan las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que recayeren en contra del mismo, según sentencia dictada en fecha 10-02-2009, por el tribunal de Control Nº 01. 2.- En este mismo orden, se establece como centro de reclusión para la medida aquí .....