En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" La Entrega Material del inmueble en un local comercial ubicado en el edificio Papalao avenida alianza (avenida 32) entre calles 29 y 30 local B de la de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa libre de bienes y persona a la parte actora Abg. José Daniel Mijoba, ya identificado quien expone: "Recibimos conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, es todo. Igualmente manifiesto al Tribunal que en vista que no existen bienes para embargar del demandado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para señalar bienes en otra oportunidad. El tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad deja la medida abierta para embargar en una nueva oportunidad. Seguidamente e.....