Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la recusación interpuesta por la parte demandada, ciudadano: GUSTAVO ANTONIO RATTIA FUENTES, a través de su apoderado judicial abogado: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ambos identificados anteriormente, en contra del abogado: JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al emitir opinión sobre el fondo del asunto principal, cuya conducta se encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; encontrándose la causa principal en fase de celebración de la audiencia preliminar.
Notifique la presente.....