Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, decreta: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado al que corresponda, se traslade y constituya a la oficina donde fue otorgado el instrumento que se pretende tachar en la presente causa, en consecuencia, se declaran NULAS, todas las actuaciones realizadas con posterioridad al 08/10/2014, fecha de admisión de las pruebas, y una vez realizada la actuación anteriormente descrita, se procederá con la evacuaciòn de las pruebas. Así se decide.-
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Es.....