En virtud de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, domiciliado en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS; ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS y ARELIS CAROLINA MOSQUERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Muni.....