De ser autorizada por este Tribunal la presente solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, ésta será practicada por los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 02" GENERALÑ JOSE ANTONIO PAEZ ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA , analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control N° 02 Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 02" GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA ; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria t.....