En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana ARRIECHI ZENAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.635.263, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE ESCOBAR ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.456, en contra de los ciudadanos: Benavente Arriechi Ebiamor, Benavente Arriechi Ruben Jose, Benavente Arriechi Edixon Ramon y Benavente Rodriguez Víctor José venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 17.618.028, 17.618.027, 24.021.732 y 24.022.291 respectivamente.
No hay condenatoria en cost.....