DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesto en fecha 4 de febrero de 2025, por la Abogada MARÍA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.378, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 175.279, en su condición de víctima querellante.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a la parte accionante y remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL .....