Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y vista la diligencia suscrita por la parte actora, en fecha 07 de marzo de 2008, en la que
desiste de la acción y del presente procedimiento, este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartir la homologación solicitada a dicho desistimiento. Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, correspondiente al expediente signado bajo el N°. 3.594-007, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En tal virtud, se da por terminado el presente j.....