De la revisión de Libro Diario llevado en este Juzgado y con vista al calendario judicial que se exhibe en la sala de despacho, el lapso de cinco días de despacho para ejercer el recurso de apelación transcurrió en este Juzgado durante los días 4, 5, 6, 7 y 10 de Marzo de 2008. Siendo ello así, al haberse ejercido el recurso de apelación el día 11 de Marzo de 2008, esto es, al sexto día del pronunciamiento de la inadmisión de la demanda, el recurso ejercido es extemporáneo por tardío. La consecuencia del ejercicio inoportuno del recurso es declararlo extemporáneo por tardío, por no haber sido ejercido conforme al imperativo contenido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Por razón de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelaci.....