Establecido lo anterior, téngase y léase el dispositivo de la siguiente manera:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO ESCALANTE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, por cuanto no devenga mas de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.