Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ contra la ciudadana HILDA ROSA ARRIECHE, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha tres de febrero del año mil novecientos setenta y dos (03-02-1972), inserta bajo el Nº 54.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de.....