En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados Rafael Antonio Cadenas Perdomo; venezolano, natural de Guanare del estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido en fecha 30/12/1964, de profesión u oficio Parqueaderos de Vehículos, residenciado en el Barrio la Polar, Guanare estado Portuguesa; José Antonio Mosquera; Venezolano natural de Falcón, de 46 años de edad; nacido en fecha 24/05/1963; titular de la cedula de identidad N° V-14.226.922, soltero, de profes.....