DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOCIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal.
Se .....