Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en LIBERTAD quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en Libertad, en consecuencia se le ordena al mencionado adolescente, que deberá acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a .....