Por los motivos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la demanda de conformidad con el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg., Rafael Ignacio Gainze
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona