Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES MEDINA y NORYS COROMOTO GARCÍA PIÑERO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día diecinueve de diciembre de dos mil once (19-12-2011), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete de diciembre del año dos mil siete (07-12-2007), por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 53.