Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta tanto por el Abg. Manuel Parra Escalona, como por el Abg. Francisco Javier Cordero, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandada, referida a la litispendencia a que se contrae el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los doce (12) días del m.....