Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, (Indocumentado), soltero, ayudante de albañil, hijo de María Gloria Cuellar y Israel Vásquez, residenciado en la cañada Vía Duaca, calle 2 con callejón 6, N° 48, Estado Lara, Familia Montero, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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