declara terminado el presente proceso y con efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerando acreditada la facultad de convenir del nombrado abogado y que se trata de derechos disponibles de las partes. Se suspende la medida de embargo ejecutada en fecha 17 de Marzo de 2005 y ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., a los fines que haga entrega de los mismos a la parte actora, los cuales están detallados en el acta de embargo agregada desde el folio 12 al 18 vuelto del Cuaderno de Medidas. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, en su oportunidad.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Se libró oficio Nro. _________________ a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., CONSTE:
(Scria.).