Este Tribunal Primero de Juicio Nº1 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, toma como cierto la información aportada, en virtud de provenir la misma del superior inmediato de los referidos expertos, en consecuencia queda justificada sus incomparecencias al juicio oral y publico que se celebró en esta sede judicial en fecha 09-02-2007, razón por la cual se ordena el cierre del presente procedimiento de multa seguido a los expertos AMARILIS COROMOTO GRATEROL ROJAS, YILBER JOSE OSUNA HIDALGO y DANNY JOSE DIAZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar del contenido de la presente decisión a los expertos AMARILIS COROMOTO GRATEROL ROJAS, YILBER JOSE OSUNA HIDALGO y DANNY JOSE DIAZ.....