En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Secuestro de las bienhechurías y por consiguiente la desposesión de los mismos, los cuáles consisten en unas bienhechurías ubicadas en el Barrio el Cementerio, Carrera 10, con calle 2 de la población de Guanarito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: Norte: carrera 10 con una longitud de veinticinco metros (25 mts); Sur: casa propiedad de Antonio Da Mata, con una longitud de veinticinco metros (25 mts); Este: Casa propiedad de Sucesión Karín, con veinte metros y Oeste, Calle N° 02 con veinte metros, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana María nieto antes identificada en calidad de Secuestrataria para su debida Guarda y Custodia, quien lo recibe confo.....