PRIMERO: De acuerdo al artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL DE VEINTICINCO AÑOS PRESIDIO que fue impuesta a la ciudadana CELSA VICTORIA DOMÍNGUEZ CASTRO, en sentencia definitivamente firme de 13 de Octubre de 1.992 dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por haberla hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 408 del Código Penal vigente para la época, hecho cometido en perjuicio de su esposo, ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREALBA y, por ende, declara EXTINGUIDA su responsabilidad criminal por el mencionado delito.
SEGUNDO: Con fundamento en la misma norma, declara EXTINGUIDAS LAS PENAS ACCESORIAS DE INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA que le fueron simultáneamente impuestas a esta ciudadana junto con la pena principal y de cumplimiento en el transcurso de la misma;
TERCERO: Con fund.....