DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano García Briceño Gregorio Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.035, nacido el 28 de noviembre de 1960, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 28 con carrera 11, sector 2, casa Nº 10-21, Guanare estado Portuguesa, por el delito de distribución de estupefacientes en cantidades menores, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Có.....