Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: YEISNAR ESTEFANIA RIVERO FERNÁNDEZ y YAISMAR ALICIA RIVERO FERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: WILLIAMS JOSÉ RIVERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad.