Ahora bien, respecto a la petición del demandante, se advierte que la acción posesoria de amparo a la posesión agraria, propuesta no está prohibida en la Ley, es decir, los hechos señalados en el libelo se encuentra amparados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Constata este Juzgador, que no habiendo sido contestada la demanda por la ciudadana IRENE GARCIA MESA y el ciudadano CARLOS PASTOR LEAL MOYETONES en el lapso correspondiente, no han probado nada que le favorezca en el transcurso del presente procedimiento, pues su actividad probatoria se limitó a la producción de documentos, que no desvirtúan el ejercicio directo, auténtico y efectivo de la actividades agrarias por parte del ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, en el predio ni alteran la evidencia del animus turbandi, es decir, la intención de molestar el ejercicio de los derechos posesorios del poseedor agrario legitimo. Y siendo demostrado por la parte accionante los requisitos de procedencia de la acción de marras,.....