Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscritos por el ciudadano: PEDRO JOSE CASTRO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros° V-4.196.131, domiciliado en la Av. 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio Municipio Turen del Estado Portuguesa y JOEL JOSE CASTRO ANSELAR¸ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.294.065, domiciliado en la Avenida 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a .....