III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.ACARIGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CONCLUIDA LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL y REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, todos plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el informe de partición de fecha 21/03/2024 que riela del folio (69 al 92).
SEGUNDO: Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho, para que cualquiera de las partes manifieste su interés de adquirir los.....