Este Tribunal en función de Juez de Control Nº 1 sección adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley oídas las declaraciones de la fiscal, defensa, victima para decidir observa: Revisadas las actuaciones presentadas por la fiscalía se evidencia que el dìa 11-05-04, a eso de las 12:10 pm. en el sector 3 de la carucieña fueron aprehendidos los adolescente (Identidades Omitidas); por una comisiòn policial en razòn de que cuando los funcionarios visualizaron a los adolescentes que se desplazaban caminando y éstos se percataron de la presencia policial, arremetieron contra ellos arrojàndoles objetos contundentes como fueron piedras y salieron en veloz carrera, por lo que se procediò a perseguirlos y fueron alcanzados a pocos metros del lugar; y al efectuarle una inspecciòn corporal se le incautó al adolescente (Identidad Omitida) un revolver calibre 38 con 4 cartuchos percutidos y uno sin percutir. En este procedimiento saliò lesionado con.....