A los imputados de autos, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, se les informó que sólo era procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestaron en forma libre no acogerse al referido procedimiento. Se ordenó en consecuencia la apertura a juicio oral y público a los imputados ARMANDO JOSE MUÑOZ LARA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.786 y residenciado en el barrio Curazao, casa N°48, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y DARWIN RAFAEL LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado) y residenciado en el barrio Curazao, casa N°48, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUT.....