En virtud de las normas anteriormente transcritas y de la revisión del instrumento privado acompañado por la parte demandante en la presente demanda, se evidencia que la pretensión del demandante no persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero y al no cumplir con los requisitos de fondo de la demanda de intimación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 643 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción intentada por la Ciudadana LISBETH MARISELA ESCORCHA DE BENÍTES, contra KATY MORENO.