Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron las víctimas MISAEL PÉREZ SÁNCHEZ y la Niña IDENTIDAD OMITIDA, y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 566 ejusdem, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones 1.- prohibición de acercarse a las víctimas, no agredirlas ni física ni verbalmente, 2.- obligación de continuar con la escolaridad, presentando su constancia de estudio; Las partes quedaron notificadas de la presente decisión
En la Ciudad de Guanare a los Doce (12) días del mes de Mayo del año D.....