Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: JOHN LEXIS LINARES y YUBISAY MARILIN NOGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.708.740 y 15.341.058, respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno Municipal que mide 274.55 Mts2 aproximadamente, ubicado en el Barrio Santa Elena, calle 5, avenida 3, casa N° 52 de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de Baneza Fernández, SUR: avenida 3 su frente ESTE: familia González OESTE: casa y solar de Martha Castillo. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa con paredes de Bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, tres cuartos, sala comedor, un baño, cercada con paredes de bloque. Así mismo que invirtieron en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 10.000, oo).
En consecuencia al no haberse realizado ante e.....