Así, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca por contrario imperio el auto emitido por esta instancia en fecha 20 de abril de 2009, mediante el cual se abstuvo de admitir la demanda incoada por el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.619.557, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.227, en virtud de no haber estimado la cuantía de la misma, e insta al accionante a subsanar tal omisión; y, en consecuencia, declara la nulidad del referido auto y repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la firmeza de la presente decisión. Y así se decide