PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, ampliamente identificado en autos, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5º del Código Penal así mismo se admite la acusación Privada pero parcialmente, por el delito de Hurto Calificado Artículo 453 ordinal 5 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico; tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, las del Querellante y la Defensa, las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: Se le impuso al acusado RAFAEL ZEREGA KNUTH, previa imposición del Precepto Constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso contenida en el Código Orgánico Procesal Pena.....