DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de librar la correspondiente boleta de intimación al defensor judicial, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a la diligencia de fecha 13 de de abril del año en curso, donde el defensor judicial se da por citado y juramentado, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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