Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YRIS NANCY RAMIREZ PEREZ y JOSÉ FERNANDO ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.090.383 y 13.098.655, asistidos en este acto por el Abogado YURI GARCIA CABRILE, titular de la cédula de identidad Nº 7.598.087, inpreabogado Nº 33.446, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 176 de fecha 14 de Junio de 1991, que acompañaron marcada con la letra "A" .
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