El ya indicado artículo 441, dispone que, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, continuara la incidencia de tacha, lo cual, en el presente caso en particular no ha ocurrido, razón por la cual, esta Juzgadora conforme a la norma ut supra señalada declara terminada la incidencia y, en consecuencia, DESECHADO el instrumento. Así se Decide.