En el caso sub iudice, quien juzga advierte, atendiendo a lo expresado en la demanda, que se pretende el cumplimiento de un contrato de financiamiento agrícola, suscritos entre las partes, para el cultivo de maíz, en el ciclo de invierno 2021, ejecutado predominantemente por la asociación demandada, en el municipio José Félix Rivas del estado Guárico, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y del municipio Juan Vicente
Campo Elías del estado Trujillo, cuya competencia territorial fue establecida en la Resolución Nº 2008-0052 dictada por esta Sala Plena el 29 de octubre de 2008, en la que se creó este Juzgado, y en Resolución de esta misma Sala N° 2015-0021 del 28 de octubre de 2015, en la que se ratificó la competencia, resulta INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente acción y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripci.....