declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GERMAN MARÍA MEJÍAS LÓPEZ, DILIANA MARÍA MEJÍAS DE LINAREZ, ANA MARÍA, MEJIAS SEQUERA, GERMAN JOSÉ MEJÍAS SEQUERA, CARLOS ALBERTO MEJÍAS SEQUERA, CARLOS JOSÉ MEJÍAS SEQUERA, ANAIS RAQUEL MEJÍAS SEQUERA y GERMAN ALBERTO MEJÍAS SEQUERA, el derecho a suceder a la ciudadana DILIA MARINA SEQUERA DE MEJÍAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-