DECISION:
En fuerza de los anteriores razonamientos y con vistas al escrito que antecede, se hace evidente que la solicitado, que es la entrega material de bienes vendidos, cuyo valor asciende a la cantidad arriba indicada, no corresponde a este Juzgado, por cuanto su competencia es hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000-000,oo), a tenor de la Resolución respectiva y por tal motivo, este Juzgado, DECLINA la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en razón de la cuantía y así se declara.-
Lo antes dicho está ajustado a derecho, por tratarse de una materia atinente al orden público procesal. En consecuencia remítase este expediente al prenombrado Juzgado, a los fines legales pertinentes, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 934 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática cert.....