En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificadas, por la comisión del delito del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.
Es Justicia, en la ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Fede.....