SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre los días 15 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mediante recibo de pago. SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete en adquirir calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre, la madre calzado y vestido para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación .....