Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09/05/2012, por el abogado GEORGES GHARGHOUR, en su carácter de apoderado de la parte actora en contra del dispositivo del auto de admisión de la presente demanda, que negó acordar la medida innominada solicitada.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada, de colocar provisionalmente a los demandantes, ciudadanos Juan Carlos Calderón, Oscar Sandoval, Eunice Rafaela Rivas, Katiuska Berioska Delgado Abreu, Norma Lourdes Amaris Parra, Ángela Rosa López, Eligio Santeliz Montenegro y Wilmer Pastor Frías Daza, en el uso y goce de los inmuebles consistente en los locales 49, 50, 51, 35, 36, 80, 81, 18-A, 67 y 13, respectivamente,.....