DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILMER ENRÍQUE PÉREZ AZUAJE y NALGERIS COROMOTO ALVARADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.547.902 y V-11.545.719, respectivamente, domiciliada el primero en el barrio "Altamira", avenida 6 entre calles 11 y 13, casa N° 18, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización "Valle Arriba", avenida 5, casa N° 193, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el abogado GUALBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.156 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa.....