En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales el padre entregará a la madre en forma quincenal, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mediante depósitos bancario en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimi.....