Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Concede al penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.093, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Octubre de 1973, hijo de María Noguera y Felipe Ortiz, de estado civil soltero, de ocupación obrero, la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) El tiempo que permanecerá sujeto al cumplimiento de la pena de confinamiento, es el que le falta por cumplir de la pena principal a la fecha de hoy, es decir, SIETE AÑOS, VEINTICINCO DÍAS Y DIEZ HORAS, tiempo que se cumplirá el día 08 de Jul.....