Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la demandada sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) Sociedad Anónima., no corrigió el escrito mediante el cual llama como tercero a la causa a la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en auto de fecha 09 de junio del año 2015; resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA TERCERIA, propuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.